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MODALIDADES DE ATENCIÓN · LEGISLACIÓN PERUANA

Tipos de conciliación

La audiencia puede desarrollarse presencialmente o mediante medios electrónicos. Compara las modalidades antes de elegir la guía que necesitas.

COMPARAR MODALIDADES
COMPARACIÓN GENERAL

Qué cambia entre una modalidad y otra

Esta comparación es orientativa. La materia, competencia, representación y documentos deben revisarse en cada solicitud.

AspectoPresencialVirtual
ParticipaciónLas partes asisten físicamente al lugar indicado por el centro.Las partes se conectan mediante el canal electrónico confirmado.
IdentificaciónSe presenta el documento oficial durante la atención presencial.Se realizan controles previos y durante la videoconferencia.
ComunicaciónEl diálogo ocurre en el mismo espacio físico.Imagen, sonido y conexión deben permitir comunicación continua.
ActaLa suscripción y entrega siguen las reglas presenciales.Se aplican mecanismos electrónicos de firma y entrega digital.
DisponibilidadSe coordinan fecha, hora y lugar.Debe confirmarse que el servicio y canal estén habilitados.
REGLAS COMUNES

Lo que no cambia por elegir una modalidad

Materia conciliable

La pretensión debe ser determinada o determinable y referirse a derechos disponibles.

Centro autorizado

El procedimiento se tramita ante un centro autorizado y con un conciliador acreditado.

Decisión voluntaria

Las partes deciden libremente si celebran un acuerdo. El conciliador no impone resultados.

Acta y legalidad

El resultado se documenta y las obligaciones deben quedar claras cuando existe acuerdo.

Antes de escoger

Verifica ubicación, asistencia, identidad, representación, acceso tecnológico y el canal institucional. No envíes información personal a medios no confirmados.

¿NO SABES CUÁL ELEGIR?

Prepara primero tu información

El centro puede orientarte después de revisar dónde se encuentran las partes, qué materia deseas conciliar y cuáles son las condiciones reales de participación.

USAR EL ASISTENTE